Resumen: Por el Juzgado de lo Mercantil se dicta sentencia calificando de culpable el concurso de una Sociedad Limitada y condenando como personas afectadas a dos personas, a inhabilitación, perdida de cualquier derecho y la obligación de devolver las cantidades obtenidas indebidamente por los afectados. Siendo recurrida por los condenados, por el Tribunal se confirma la sentencia en cuanto a la calificación de culpabilidad del concurso por causa de irregularidades contables relevantes; por inexactitud grave en relación de los documentos adjuntados al concurso; salida fraudulenta de bienes; y, por incumplimiento del deber de solicitar el concurso, dándose todos esos motivos para la calificación como culpable. Igualmente confirma la responsabilidad de las personas afectadas, así como se rechaza el motivo sobre la carga de la prueba y valoración de prueba. Sin embargo el Tribunal admite el motivo de incongruencia, pues por la AC y por el MF se solicitó la condena a la cobertura del déficit, mientras en la sentencia se condena a devolver las cantidades obtenidas indebidamente, por lo que se absuelve de dicha obligación a uno y sólo se condena al otro parcialmente en la cantidad indebidamente recibida que se solicitó fuera devuelta por él, restableciendo la congruencia entre la condena solicitada y la condena impuesta a los recurrentes.